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La Pesca

Pesca es la acción dirigida a adquirir el dominio de los animales que tengan en el agua su medio de vida.
En ríos , lagos y esteros , sólo se podrá pescar durante los periodos en que esté permitida la pesca , con procedimientos adecuados y en posesión de un permiso otorgado por el servicio Agrícola y Ganadero del ministerio de agricultura.
Este permiso servirá para toda la República y será personal e intransferible. El permiso que sea encontrado en poder de una persona distinta del propietario , será anulado y retirado , y tanto el dueño como el que lo use sin derecho, incurrirán en penas de multas y comisos, que serán aplicadas por el servicio agrícola y ganadero .
Quienes pesquen en ríos y lagos no podrán hacer uso de los edificios y terrenos cultivados en las riberas , ni atravesar  las cercas.
Los pescadores tendran derecho a ocupar en las faenas de la pesca , las riveras de los ríos y lagos que sean de uso público , hasta la distancia de cinco metros , contados de la linea de la más alta marea .
Los ríos y todas las aguas que corren por causes naturales son bienes nacionales de uso público . Sólo se exceptúan las aguas que nacen y mueren dentro de una misma propiedad . Los grandes lagos que pueden navegarse por buques de más de cien toneladas , son también  bienes nacionales de uso publico.
En ríos y lagos privados sólo podrá pescarse con permiso del dueño.



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