El cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Pesca, Su reglamento y decretos complementarios , será fiscalizado por los funcionarios del Servicio Agricola y ganadero , y por el Cuerpo de Carabineros de Chile.Cooperarán , además las autoridades comunales marítimas y el personal de Ferrocarriles del Estado , de acuerdo con lo dispuesto en la ley de Pesca y su Reglamento. También deberán denunciar las infracciones a estas normas los perticulares que las sorprendan, bastando para ello con efectuar la denuncia ante carabineros o ante la oficina del SAG más cernan. La fiscalización de las disposiciónes legales sobre pesca deportiva, sa hará extensiva a los medios de transporte , mercados , hoteles restaurantes y negocios de comestibles.
Sanciones :
Los que pesquen o capturen , compren o vendan , industrialicen , transporten o posean piezas de pesca en periodos de veda, o infrinjan cualquier otra disposición de la ley de pesca , su reglamento y decretos complementarios , serán sancionados con multas de hasta de 10 sueldos vitales anuales de Santiago. Además , se confiscarán las piezas que hayan capturado y los instrumentos o medios que hubieren servido para cometer la infracción . Las piezas perecibles confiscadas se remitirán a los establecimientos de beneficencia más próximos y los objetos no perecibles , como carretes, embarcaciones , cañas,nylon que hayan sido decomisados por infracción a la Ley de pesca ,podran ser rematados en subasta pública ; y el producto de la subasta formará parte del patrimonio del SAG. Las cañas y demás implementos serán decomisados y enajenados principalmente en los siguientes casos: a) >Pescar sin permiso b) <Pescar con permiso vencido o ajeno, c) <Pescar en época no permitida; d) >Pescar especies bajo la medida reglamentaria; e) >Pescar una mayor cantidad de ejemplares que la permitida f) >Pescar con medios o instrumentos no permitidos.